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Claustro de la iglesia de Santa María la Real |
Llama la atención cómo en el año 1199 se funda en ese cruce de provincias y en plena reconquista, el monasterio de monjas benedictinas de Santa María la Real de Tórtoles, donde las tierras bajas y fértiles del valle del Esgueva entroncan en el áspero páramo cerratense entre los dos cenobios cercanos masculinos: Santa María de los Valles, cerca de Torresandino y San Pelayo, en Cevico Navero.
Su fundador, don Gonzalo Pérez de Torquemada (magnate bien relacionado con Alfonso VIII) y su mujer, doña María Armildez, (poseedora del señorío de la villa de Tórtoles) valiéndose de la amistad que mantienen con este monarca, aprovechan la coyuntura para que ratifique los antiguos privilegios otorgados por Alfonso VI para gobernar el señorío de la villa, así como la dispensa tributaria para la nueva obra monástica. La finalidad de los cónyuges se fundamenta en la designación de sus considerables fortunas para la fundación, con el fin de gozar de la paz de un retiro monacal.
Otra tercera figura relevante en los comienzos de la obra fue su hermana, doña Urraca Pérez, la primera abadesa y señora que también donará su patrimonio.
Toda esta dote queda bajo la protección real de Alfonso VIII y los futuros sucesores de Castilla. Por una bula otorgada por el papa Inocencio III, el señorío queda al amparo de la Santa Sede, dejando fuera de concurso al obispo de Burgos. Durante los próximos 180 años el señorío de la abadesa va a continuar acrecentando su importante acervo patrimonial hasta la llegada de las crisis generalizadas que se desatan en la corona de Castilla, son frecuentes los enfrentamientos en todos los estratos sociales y en la mayoría de los ámbitos territoriales, siendo el más relevante la contienda fraticida entre Pedro I El Cruel y Enrique II de Trastámara, afectando esta sucesión al devenir de Castilla. Las malas cosechas y las epidemias causan grandes estragos, mermando considerablemente la población tributaria, algunos campesinos llegarán a levantarse contra sus señores.
De alguna manera, la villa también se halla inmersa en ese clima de insumisión y rebeldía, negándose el concejo y los vasallos a satisfacer muchos o la cuantía de los derechos que les corresponde como feudatarios, causa por la cual van a ser imputados con la pena de entredicho por la abadesa, motivo que obligará a intervenir en son de paz y concordia al obispo de Burgos.
Con esta notable reseña estamos asistiendo al principio decadente de la fundación monástica, en adelante, se acentuarán cada vez más estas divergencias irreconciliables creando un ambiente antagónico con angustiosos y ruinosos pleitos llevados a la Real Chancillería de Valladolid mermando así, gravemente la capacidad económica del monasterio hasta bien entrado el siglo XVI.
En la segunda centuria, la situación es ya insostenible, según apreciamos en una escritura de venta la abadesa, doña Isabel de Mendoza dice así: "Estos pleitos no sólo han ocasionado y ocasionan trastornos al culto divino, sino que también el monasterio ha tenido que padecer grandes costas, por lo que ha llegado a endeudarse en más de doscientos sesenta y un mil ochocientos maravedíes y, no tiene con qué pagar estos débitos a los prestamistas sino vendiendo alguna parte de su hacienda y, en toda ella no hay cosa que baste, sino se vende la villa de Tórtoles. Por eso, enviamos a poner cédulas y a buscar compradores para que más y mejor pagasen por la villa y, aunque sí haya habido algunos compradores, ninguno hay que pague tanto y tan bien, como el señor Rodrigo de Dueñas, de la villa de Medina del Campo".
Este singular personaje, de origen confuso, perteneció al consejo de Hacienda del Emperador Carlos V. Poderoso y reconocido cambista, afincado en la villa de Medina del Campo, de la que fue regidor.
De manera que, el 28 de noviembre de 1553 el monasterio pone en funcionamiento todos los preparativos para formalizar la escritura de la venta, de lo que se extrae, en un detallado inventario entregado a Martín Izquierdo, notario y procurador de Rodrigo de Dueñas, lo siguiente: la jurisdicción civil y criminal, el alta y baja, mero, mixto e imperio, la infurción, martiniega y otras rentas sobre el concejo y los vasallos, (doscientos cincuenta entre vecinos enteros, hidalgos, clérigos, viudas, huérfanos), las dos varas de alcaldes ordinarios y la del alguacil, la escribanía, las alcabalas, las cuatro portaladas con sus cercas, la dehesa de San Pedro, todos los montes y prados desde las hojas de los árboles del monte hasta las piedras del río y, desde las piedras del río hasta las hojas de los árboles del monte...
Uno de los principales escollos que condicionan la enajenación de la villa, es la licencia de la Santa Sede, ya que el señorío está bajo su protección, impedimento que resuelve la abadesa con una bula pontificia enviada por Julio III, escrita en latín en pergamino de cuero, con el sello de plomo, leída e interpretada por los jueces y delegados apostólicos en presencia de los testigos destacados y los notarios de ambas partes que las acatan solemnemente.
El Mundo Correo de Burgos (27/04/2009)
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