"Somos marionetas vulnerables cogidas por las manos de un titiritero pretencioso y sin alma..."
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martes, 28 de abril de 2009
VENTA DEL SEÑORÍO DE TÓRTOLES (II) (Histórico) 28-04-2009
Reclamación de la escritura de la venta del señorío
El 26 de marzo de 1555, una vez formalizados los trámites para la venta, Martín Izquierdo en presencia de los testigos destacados, notario de la villa de Tórtoles, alcaldes y regidores, toma posesión de los vasallos y del señorío, con sus términos, las cuatro portaladas y sus cercas, la notaria de la villa, las varas de alcaldes y del alguacil, siguiendo un peculiar ritual ceremonioso:
"Por sí, y en nombre del convento, la abadesa doña Isabel de Mendoza mandó llamar ante su presencia a Miguel Sánchez de Tubilla y Fernando Esgueva, alcaldes ordinarios y Pedro de la Parra, alguacil mayor para tomarles las varas después de un breve interrogatorio. A continuación, con sus propias manos, se las entrega al dicho Martín Izquierdo que las recibe en el nombre de Rodrigo de Dueñas. Este, de nuevo, se las ofrece a los alcaldes y alguacil, que las reciben bajo un solemne juramento poniendo sus manos derechas sobre los Evangelios y acatando la jurisdicción del nuevo señor de la villa. Igualmente, se procedió a la posesión de la escribanía y al juramento del notario de la villa, Alonso de Boada con el mismo ritual.
Una vez celebrados estos autos, el procurador Martín Izquierdo salió del monasterio hacia la villa para pasar como señor y, deteniéndose en la puerta que llaman de La Puentecilla, cerró y abrió las puertas de dicha portalada. Luego caminó por la calle adelante hasta la plaza donde estaban los regidores y les hizo saber que tomaba la posesión de la jurisdicción del señorío y vasallaje en nombre del señor Rodrigo de Dueñas, los cuales le dijeron que la tomase por muchos y buenos años. Igualmente y continuando el mismo protocolo, tomó la posesión del resto de las portaladas: la Puerta del Sol, la Puerta Nueva y el Portillo. Siguiendo el mismo ritual, bajó hasta el río, cogió una caña con un anzuelo y pescó en el río Esgueva que pasa por sus términos, tomando así el derecho de la pesca. Igualmente subió al monte y, con un hacha cortó un arbusto legitimando así la posesión de la leña. Así tomaron testimonio de todas las posesiones en presencia de testigos, notario y regidores, por lo que el comprador pagó cinco millones veintiocho mil cuatrocientos sesenta y cinco maravedíes que tiene de rendimiento de juro perpetuo sobre las rentas de las carnicerías de Valladolid y Medina del Campo, por privilegio de su majestad".
Si Rodrigo de Dueñas cree que ya están resueltos los impedimentos y que ya es dueño absoluto del señorío, se equivoca. Aunque satisfecho el monasterio con la cuantía y las formas de pago, existen otros impedimentos a los que han obviado las partes implicadas, estos van a determinar la ruptura definitiva del contrato. Su artífice no podía ser otro que el cardenal Francisco de Mendoza, obispo de Burgos, que denuncia el fraude del contrato de la venta en la Chancillería de Valladolid, argumentando entre otras: la caducidad de la bula que vino del papa Julio III, muerto el 23 de marzo de 1555, la cual interpretaron los delegados apostólicos el 28 de marzo de 1555..., la licencia del obispo de Burgos para formalizar lícitamente la escritura de enajenación del señorío, potestad que adquirió el prelado de la diócesis hace dos siglos cuando dos abadesas, doña Juana y doña Inés, prometieron obediencia a la madre iglesia de Burgos. También denunció fraude en la valoración de los bienes dispuestos en la venta... En una de las clausulas que viene referida en la escritura de venta, podemos apreciar: "toda cosa enajenada por más o menos de la mitad del justo precio, se puede pedir dentro de los cuatro años siguientes, pidiendo se rescinda el contrato o deshaga el engaño o se supla el justo precio al tal engañado..."
En un acta recogida en la Chancillería de Valladolid, el 15 de Julio de 1558 se declara rota la escritura de la venta original, siete meses después del fallecimiento de Rodrigo de Dueñas. Un año más tarde se dicta sentencia a favor del monasterio, volviendo de nuevo el señorío al monasterio.
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